REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 209-13
MEDIDA: EJECUCIÓN FORZOSA.
COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
DEMANDANTE: WVALDO JESÚS GONZÁLEZ ROA.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.
JUICIO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

En el día de hoy, jueves doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luís Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del abogado en ejercicio Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, apoderado judicial del ciudadano: Wvaldo Jesús González Roa, titular de cedula de identidad N° V-6.590.367, parte querellante. Estando en el sitio ubicado en el Sector el Araguaney, Carrera 7, la Quimil, entre Calles 8 y 9 Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte querellante, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa, acordada en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano: Wvaldo Jesús González Roa, antes identificado, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, comisionada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes con sede en el Estado Barinas. Una vez constituidos en el sitio antes identificado, el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana: Claudia Patricia Sánchez Peinado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-12.208.055, en su carácter de recepcionista de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión. Así mismo se le concede un lapso de tiempo de espera de Treinta (30) minutos, para que se comunique con el Síndico Procurador Municipal o con cualquier otra persona que represente a esta institución. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente se hizo presente la ciudadana: Shiley Guerrero Mora, Titular de cedula de Identidad N° V- 13.675.409, en su carácter de Fiscal al servicio de la Dirección de Sindicatura Municipal, según Acuerdo N° 085-2007, de fecha 08 de Mayo del Año 2007, emanado del Consejo Municipal, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, consigna copia fotostática simple del nombramiento. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor César Augusto Ramírez Rodríguez, plenamente identificado y concediéndole como le fue expone: En mi condición de Apoderado Judicial del ciudadano:
Wvaldo Jesús González Roa, solicito al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 159, ordinal 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a sustituirse en el ente municipal querellado, en virtud de que el querellado no ha manifestado su voluntad de dar cumplimiento al mandato judicial, hecho el requerimiento al mismo, todo lo solicito a los fines de que quede formalmente ejecutada la Sentencia pronunciada por el Tribunal comitente en fecha 08 de Agosto del año 2008, y que la ejecución se haga en los términos que fue ordenado por el Tribunal de la causa y se declare debidamente la reincorporación inmediata de mi representado en el cargo que ocupaba para el momento de su retiro o en un cargo de igual o de similar jerarquía o remuneración al que ocupaba hasta el momento de su irritó retiro del ente querellado y así mismo se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del 08 de Diciembre del año 200 hasta la fecha de su definitiva reincorporación al cargo in comento u otro de igual o superior jerarquía, y para ello se ordene incluirse en la nómina de pago de manera inmediata desde la fecha del 12 de Diciembre del 2013, y los salarios dejados de percibir, con sus respectivos intereses de mora y se ordene cancelar estos actualizadamente hasta la presente fecha y en el caso de no estar presupuestado los salarios dejados de percibir para la fecha del 30 de diciembre del año 2013, se ordene su inclusión en la nueva ordenanza de presupuesto del ejercicio fiscal del año 2014 y que su pago se haga efectivo en el primer trimestre del año 2014, con todas sus incidencias económicas y laborales a que tiene derecho mi representado. Es todo. En este estado El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oída la exposición por el Apoderado Judicial Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, antes identificado. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento de la Comisión que le fue conferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes del Estado Barinas, y en aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la cual le concede facultades legales para realizar y utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de la Sentencia dictada a la cual se refiere las presentes actuaciones. Procede en este acto y en esta fecha a dejar reincorporado al ciudadano querellante: Wvaldo Jesús González Roa, plenamente identificado en autos, al cargo de Jefe de Compras y Bienes al servicio de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas o en su defecto a otro de igual jerarquía y remuneración hasta tanto se cumpla con el requisito del concurso público, así como el pago de los salarios y demás beneficios contractuales que no le hayan sido pagadas desde la fecha 08/12/2004, fecha del acto irritó, hasta el día de hoy 12/12/2013, fecha en la cual se hace efectiva la reincorporación definitiva, con sus respectivos intereses mora. Es todo. Siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. La presente acta carece de tachadura y enmendaduras. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo.) Ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Querellante (Fdo.) Ilegible. La Notificada (Fdo.) Ilegible. El Querellante (Fdo.) Ilegible. La Representante de la Dirección de la Sindicatura Municipal (Fdo.) Ilegible. La Secretaria (Fdo.) Ilegible.