REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 28/10/2013, por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 19 de Agosto de 2012, en horas de la mañana aproximadamente, encontrándose de Servicio funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Bolívar, cuando recibieron llamado a los fines que se trasladaran hacia el sector paraíso 1, callejón 3, en virtud, de unos hechos delictivos ocurridos en el referido sector, por lo que una vez presentes visualizaron a unos ciudadanos señalando con la mano hacia una vivienda e indicando que desde allí se realizaron diversas detonaciones, al llegar a la residencia salieron dos ciudadanos a bordo de un vehiculo automotor (moto), color negro, marca SKAYGO, con franjas negras, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, haciéndole la interrogante que si portaban algún objeto de interés criminalístico, a lo cual respondieron que no, de igual manera se le realizo una inspección de personas, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se le informo a los ciudadanos en mención que acompañara a la comisión hasta el centro de Coordinación Policial Bolívar, por cuanto la moto que tripulaban presenta características similares a las aportadas en horas anteriores como robada, de igual manera fue identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, minutos después se presentaron al comando unos ciudadanos, los cuales manifestaron haber sido victima por parte de los sujetos retenidos por la comisión minutos antes, ya que fueron despojados violentamente bajo amenaza de muerte con arma de fuego de sus pertenencias, situación por la cual quedaron en calidad de detenidos”.
Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las actas procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta representación Fiscal, que si bien en cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de que en fecha 19/08/2012, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar, aprehendieron al adolescente imputado luego que presuntamente sometieran a las victimas violentamente y despojarlos de sus pertenencias; Ahora bien ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recavados, se evidencia que de las declaraciones de las victimas, las mismas no son precisas al momento de señalar el grado de participación y la medida de responsabilidad del adolescente imputado, por cuanto señalan que el hecho ilícito imputado fue cometido en compañía de otra persona, así como al momento de la aprehensión no le fue incautada evidencia alguna de interés criminalístico, circunstancias por las cuales estima solicitar el presente Sobreseimiento, en virtud de que no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victimas los ciudadanos YANCARLOS TORRES LEON, EVELYN COROMOTO MOLINA PEREZ, ANA DAILY VEGA RUIZ; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-