REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 23/10/2013, por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia, de fecha 28 de Junio del 2012, interpuesta por ante la Fiscalía Octava de Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Barinas, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde expuso que su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presentaba una conducta agresiva contra la misma y sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en virtud de que en reiteradas oportunidades los habría agredido físicamente, así como presentaba constantemente una actitud violenta vociferando palabras obscenas contra el grupo familiar”.
Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las actas procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta representación Fiscal, que si bien en cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 28 de Junio de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en acta de denuncia que su hijo en reiteradas oportunidades la agredía, así como a sus hijos física y verbalmente; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recavados, no existe declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que ciertamente pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados; de tal manera que señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos denunciados, de igual manera esta Representación Fiscal en reiteradas oportunidades ha librado boleta de citación a la victima a los fines de ampliar Declaración y poder tomar acta de entrevista a los niños victimas, siendo imposible la comparecencia de la misma, razones por las cuales se estima que no existen suficientes elementos para continuar con el ejerció de la acción penal contra el investigado, es por lo que se le solicita el presente Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-