REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de diciembre de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: GP01-R-2013-000359
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación ejercido por la abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, Defensora Pública Quinta encargada, en materia de Ejecución, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado JOSÉ ALBERTO MALDONADO SIRIT, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual RECHAZÓ LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA y NIEGA LA TRAMITACIÓN DE DICHA REDENCIÓN en las actuaciones del asunto Nº GP11-P-2012-000198 que se sigue al mencionado penado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones en fecha 25 de noviembre de 2013, quedando asignada la ponencia al Juez Superior Nº 2, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por las por la abogada ZEYDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, Defensora Pública Quinta encargada, en materia de fase de Ejecución de la Defensoría Pública del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ ALBERTO MALDONADO SIRIT, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso, tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión objeto de impugnación, fue publicada mediante auto de fecha 22 de octubre de 2013; siendo ejercido recurso en contra de la mencionada decisión el día: 11 de noviembre de 2013, tal como se desprende del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo al folio (1) de las actuaciones, y que, de acuerdo a la certificación de días de despacho elaborada por la secretaria del Tribunal a quo, inserta al folio (44), dicho recurso de apelación fue ejercido al quinto día de despacho siguiente, luego de la efectiva notificación de la defensora pública respecto a la decisión que se recurre, ya que fue debidamente notificada el día 4/11/2013 tal como se evidencia de la resulta de notificación al folio (28).

Así mismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado en fecha 14/11/2013 como consta en resulta de boleta de emplazamiento al folio (31) de las actuaciones; siendo presentado escrito de contestación al recurso como consta a los folios del (34) al (43) ambos inclusive de las actuaciones del presente recurso.
TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Jueces de la Sala 1


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
(Ponente)


LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA




La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Solórzano