REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Enero del 2013

202° y 1153 °


ASUNTO : EP11-L-2012-000216
ACTA

PARTE ACTORA: HENRY LORENZO CASTRO VILLORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.895.543.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS Y FERNANDO ANTONIO QUEVEDO, titulares de la cédula de identidad número V.- 11.397.582 y V.- 13.759.395, e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 134.132 y 134.257

PARTE DEMANDADA: empresa COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A (C.A. A. E.Z S.A), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 2-A representada por el ciudadano DANIEL ANTONIO PERTICARARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.566.975 en su Condición de Presidente.


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EUNIZET MONTILLA y JUAN CARLOS DIAZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.990.080 y V.- 13.990.598 , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.986 y 104.248.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diecisiete (17) de Enero de 2013, siendo las 10:30a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano HENRY LORENZO CASTRO VILLORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.895.543, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia al presente acto de la parte demandada empresa COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A (C.A. A. E.Z S.A), representada por los Abogados EUNIZET MONTILLA y JUAN CARLOS DIAZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.990.080 y V.- 13.990.598 , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.986 y 104.248, según se evidencia de documentos poderes que corren insertos a los autos del expediente a los folios 19 al 22. Vista dicha situación este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153 °.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apods de la Ddda:



La Secretaria,

Abog. Nubia Domacasse

En esta misma se publico la anterior decisión.- Conste.

La secretaria

Abog. Nubia Domacasse