REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : EP11-L-2012-000183

AUTO

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 35.310, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal acuerda designar como experta contable para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en el fallo publicado en fecha 08 de noviembre de 2012, a la licenciada Yelismar Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.510.125; en consecuencia, se ordena librarle boleta de notificación para informarle que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en auto su notificación, a los fines de presentar su aceptación o excusa del cargo designado, y en el primero de los casos para que preste el juramento de Ley correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía. Asimismo, se le hace saber que una vez aceptado el cargo, deberá presentar ante el Juzgado un informe determinando el monto de sus honorarios, y luego del pago de los mismos, deberá consignar el informe de experticia.
Ahora bien, en relación a la medida de embargo provisional solicitada sobre bienes propiedad del ciudadano HAZAEL GARCIA MARQUEZ o en su defecto Bienes propiedad de la firma Personal HOTEL PLAYA DEL RIO BARINAS; este Tribunal considera necesario señalarle lo siguiente: Si bien es cierto que existe una sentencia definitivamente firme, no es menos cierto que el proceso de ejecución se esta iniciando, encontrándose en el estado de la designación del experto para la realización de la experticia complementaria ordenada por el fallo en cuestión, y este tribunal aún no ha expedido mandamiento de ejecución, ya que aún no se procedido a la apertura del lapso del cumplimiento voluntario de la Sentencia, puesto que se hace necesario las resultas de la experticia para tener determinada la cantidad que en definitiva debe la Empresa cancelarle al Trabajador. Ahora bien por cuanto la presente la causa se encuentra en fase de inicio de Ejecución de Sentencia, es de advertir que la negativa de cumplimiento debe estar claramente evidenciada en autos, y en el presente caso; se observa que no ha transcurrido el lapso en el cual deba cumplir voluntariamente el patrono con la Sentencia no encontrándose aun la ejecución en etapa forzada de la sentencia, por lo tanto no se observa que exista contumacia del patrono en cuanto al cumplimiento de la misma, en consecuencia por todo lo antes expuesto esta Juzgadora niega lo solicitado.

La Juez,

El Secretario,
Abg. Ruthbelia Paredes

Abg. Jean Carlos Fernandez


RP/jcf.-