REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2012-000024
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES URIBANTE, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 29, Tomo 1-A; de fecha 06 de febrero de 2003; Representada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN GUZMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.264.966
ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: abogado FELIX SIMON ALFARO PÈREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.585.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.095.
PARTE OFERIDA: JONATHAN DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.754.180.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada YOURIMAR MARGARITA VALERA FOSELLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 191.364.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 11 de enero de 2013, siendo las 9:00am, día y hora habilitado el tiempo necesario previa solicitud de las partes, y fijado para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 09 de enero de 2013; y por cuanto las partes expresamente señalan que renuncian a los lapsos procesales; comparecen por una parte, el Abogado FELIX SIMON ALFARO PÈREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.585.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.095, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Uribante parte oferente, en la presente causa e igualmente se encuentran presentes la parte oferida ciudadano JONATHAN DEIVID DE ARMAS MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.754.180, en su carácter de Trabajador, debidamente asistido por la abogado YOURIMAR MARGARITA VALERA FOSELLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 191.364. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Jueza hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, B.O.D, Código de cuenta Cliente número 01160095662120210100, por un monto de: CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 5.280,70); a nombre del ciudadano: JONATHAN DEIVID DE ARMAS MARTI, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena remitir copia de la presente acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal;
Abg. María de los Ángeles Hidalgo Los comparecientes:
Apod del Oferente:
Parte Beneficiaria:
Abog Asistente del Beneficiario:
La Secretaria,
Abog. Nubia Domacase.
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