REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000318

PARTE ACTORA: JOSE FELIX VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.533.409.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA DUARTE y MIRELLYS C. SALAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.379.191 y V-17.550.218, e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 54.506 y 129.332, todo en su orden. Representación que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas del estado Barinas de fecha 05.04.2012, anotado bajo el Nro. 18, tomo 72.

PARTE DEMANDADA: ASERRADERO SAN PEDRO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha nueve (09) de Noviembre del año 1967, bajo el Nro. 149, tomo 50 al 54; representada legalmente por el ciudadano: FRANCISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.194.618.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.194.618 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.413. Representación que consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 16.11.2006, anotado bajo el nro 74, tomo 18-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy miércoles, treinta (30) de Enero del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante ciudadano: JOSE FELIX VIVAS ALBARRAN, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada: BLANCA DUARTE; y por la otra parte, el representante legal de la parte demandada, Abogado FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, todos plenamente identificados. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante como su apoderada judicial, así como representante legal de la empresa están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el diecinueve (19) de Enero del Año 1994 hasta el día veintidós (22) de Marzo del año 2012, en el cargo de obrero de la Sociedad Mercantil ASERRADERO SAN PEDRO C.A, , y que el monto devengado durante la relación de trabajo era el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo su ultimo salario percibido la cantidad de: MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS, (Bs. 1.548,22).-TERCERA: El Apoderado judicial de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que al trabajador le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales y otros conceptos los cuales se mencionan a continuación: compensación por transferencia, prestación de antigüedad, días de antigüedad adicional, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso por despido injustificado, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de ley de alimentación, salarios retenidos por reposo medico, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido sino que el motivo de terminación de la relación de trabajo obedeció a la falta de material para continuar con las faenas de la empresa.-CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 54.818,12) por cobro de las prestaciones sociales y diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales a continuación se detallan: compensación por transferencia, prestación de antigüedad, días de antigüedad adicional, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso por despido injustificado, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de ley de alimentación, salarios retenidos por reposo medico, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-QUINTA: Seguidamente el Representante Legal, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 10.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: compensación por transferencia, prestación de antigüedad, días de antigüedad adicional, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso por despido injustificado, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de ley de alimentación, salarios retenidos por reposo medico, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, tomando en consideración que la empresa ya pago de forma periódica los conceptos demandados y que así fue reconocido por el trabajador.-SEXTA: El Trabajador en vista de los anticipos realizados y los conceptos cancelados por el patrono en su debida oportunidad, acepta el monto ofrecido por la representación patronal; en este mismo acto procede el representante patronal a realizar dos cheques signados con los nros. 5544275 y 5544287, del Banco BBVA Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0066-86-0100003236, por los montos de SIETE MIL BOLIVARES (bs. 7.000,00) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), para ser cobrados el 30.01.2012 y 15.02.2013, todo en su orden, a favor del trabajador, ciudadano: JOSE VIVAS, ya identificado, los cuales suman la cantidad ofrecida; asimismo, DECLARA recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con su apoderado judicial estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado por los conceptos detallados en la cláusula quinta de la presente transacción, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián lindarte.


Los Comparecientes;



El Demandante
JOSE FELIX VIVAS ALBARRAN.



Apoderado del Demandante.
Abg. Blanca Duarte.


Abg. FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO
Representante legal de la Empresa demandada



El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez.-




En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-



El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez.-
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GAL/yva