REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: EP11-S-2012-000064

PARTE OFERENTE: Poder de Distribución Venezuela Comunal (PDV COMUNAL S.A.); empresa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 02 de Julio de 1953, bajo el Nro. 349, tomo 2-F, constando su ultima modificación estatuaria en fecha 19 de febrero del año 2009, anotada bajo el Nro. 30, Tomo 19-A. Domiciliada en la Avenida 1, Manzana F, edificio PDVSA GAS Comunal. Planta baja, local parcela 9-9ª, Urbanización Zona Industrial del este, Guarenas, estado Miranda.

APODERADO DE LA OFERENTE: CARLOS EDGARDO MORAN PULEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.626.

PARTE OFERIDA: PEDRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.948, domiciliado en el Barrio Bello Monte, Sector Tierra Blanca, La Gallardera, Barinitas, estado Barinas.

APODERADOS DEL OFERIDO: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy miércoles 31 de enero del año 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal y no se hizo presente ni por sí, ni por medios de apoderados judiciales la partes oferente y oferida. Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte Oferente PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, P.D.V COMUNAL S.A, presentó cheque de gerencia Nro. 04311104, emanado del Banco Occidental de Descuento (BOD), por un monto de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 86/100 CENTIMOS, a favor del ciudadano, PEDRO PEÑA, por concepto del pago del fideicomiso. Ahora bien, este juzgado tomando en consideración que la oferta real de pago es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en la cual el patrono expresa su voluntad de consignar a favor del trabajador, una cantidad de dinero por conceptos provenientes de la finalización de la relación laboral con la finalidad de no incurrir en mora y que con motivo a ello acude ante esta instancia para que se fije día y hora a los fines de que se celebre la audiencia preliminar, en la cual el oferente debe hacer acto de presencia a los fines de que en los supuestos de que el trabajador no hiciere acto de presencia o en su defecto no aceptare la consignación hecha a su favor, insista en la consignación hecha y solicitar al tribunal ordenar la apertura de la cuenta correspondiente a favor del trabajador para que se deposite el monto consignado, librándolo así de cualquier mora en la que pudiere incurrir mientras se pudiere estar ventilando algún proceso laboral ordinario o hasta que el trabajador estime conveniente retirar el dinero, y tal como consta en el caso de autos en el cual el oferente no asistió a la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la devolución del cheque consignado a la parte oferente, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral para lo conducente.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte



La Secretaria

Abg. Nubia Domacase


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-



La Secretaria


Abg. Nubia Domacase




GAL/nd