CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIf\JO, NIf\JA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
BARINAS,10 de Enero de 2013,
202 o y 153 ti
Vistos los términos del acuerde de OBLI('3ACIÓN oe MANUit':NCIÓN,
proveniente de la Defensa de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos EUDIS BERNANDO MENDEZ CAMPERO y MARIA
ALlSMAR CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.152.136; V-24.985.364 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), CANTIDADES DE DINERO QUE
SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA DE LA MADRE.
ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del
obligado a los fines que realice' los respectivos descuentos. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus original ,cursa tes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000002, todo de conformi d con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-00000
YFGG/jg.-
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