CI~CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NII\JO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barines. Aa de Enero de 2013.
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proveniente de la Defensa de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos RONALD JOSE PLUSKA VILLANUEVA y FIORELLA
ROCIO VILLAR MARCANO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-19.612.413; V-18.309.645 respectivamente, padres
del niño SE OMITE , de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA
DE LA MADRE. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del
obligado a los fines que realice los respectivos descuentos. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunai. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus original ,cursa es a los folios del Expediente MD11-H-
2~1.3-000006, todo de conformi ad con el rticu~~~r.,; Código de procedimiento
CIVil '/- :~'f""((;>':c ';,t'.
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