REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESVENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 14 de enero del 2013
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de la Defensorla del Nlñe, Niña y Adolescente 'Dersehos sin Fronteras'! del Estado Barlnas,
alcanzado por los ciudadanos BARRETO MORENO KARINA DEL CARMEN Y GONZALEZ
GARCIA JAVIER JOSE. venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.725.851; V-17.010.930
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 05 años de edad; EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR."LA MADRE BUSCARA TODOS
LOS FINES DE SEMANA ESPECIFICAMENTE LOS OlAS VIERNES A LAS 05 P.M, POR LA
RESIDENCIA DEL PADRE. REGRESANDOLO LOS OlAS DOMINGO A LAS 05:00 P.M. EN
RELACION A LAS VACACIONES AMBOS PADRES ACUERDAN QUE EN FECHA DE
CARNAVAL LO PASE CON LA MADRE Y SEMANA SANTA CON EL PADRE. EN LAS
VACACIONES DE AGOSTO ACUERDAN QUE LA MADRE PASE DICHAS VACACIONES CON
EL NIÑO., EN LAS FECHAS DE DICIEMBRE ESPECIFICAMENTE EL 24 LO PASE CON EL
PADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE CON LA MADRE AL TERNANDOSE LAS FECHAS
POSTERIORES LOS AÑOS SIGUIENTES.D Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 íbldem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanelaeión de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artleule 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Cir<;~~~•: eión Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, )~~~í•!l ... _ os folios del Expediente MD11•H-2012-000030,
todo de conformidad con el articulo 112 del Codigo de procedimiento Civil.