CIRCUITO JUDICIAL DE PROíECCION DEL NI~O, NI¡{JA y D~L AE>OLE5e~N'fE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUST~CIACION.

Barinas, 15 de Enero de 2013.
202 Y 153

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proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ANA GERTRUDIS VILLAFAÑE JIMENEZ y JAVIER
YLDEFONSO MARQUEZ,venezolanos, ayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-8.149.2 ; V-12.200.698 respectivamente, padres del
niño SE OMITE, de 11 añ -de edad, ACUERDAN: "EL PI)QRE APORTARA
LA CANTIDAD DE SEISCIE OS BOLlVARES (8s. 60o;óO) MENSUALES,
ADICIONAL EN EL MES D• EPTIEMFc!R LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00), ADICIONAL EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,0 . , CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO
BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE. ASI MISMO EL PADRE APORTARA
EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Ofíciese al
ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circu~~éTIP~' dicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus ",:t~ ~.;.a~¡\:: rs nt~s a los folios d~1 .Expediente M~1.1-H-
2013-000015, todo de co.J)t~ldad~~" '. articulo 112 del Códiqo de procedimiento
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IVII.