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CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NlI\JOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 15 de Dieiembre de 2013.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la selleítud de ~eF{pETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana OFELlA DEL CARMEN MORENO SANCHEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.509,
asistida por el abogado GUSTAVO JAVIER LlNARES ALBARRAN,
INPREABOGADO N° 135.683; oídos los testigos GOMEZ CORONA MARIA
DILCEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°
V-9.598.256 y CONTRERAS CANDIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.187.014, respectivamente,
los cuales manifestaron poder declarar y leído les los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO:. No tener ningún impedimento
para declarar como testigo. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de
vista, trato y comunicación a la ciudadana OFELlA DEL CARMEN MORENO
SANCHEZ, y al adolescente SE OMITE o desde hace 20 años.
Con respecto al particular: TERCERO:haber Conocido en vida de vista, trato y
comunicación al difunto EDUARDO ANTONIO GARCIA BONILLA. Con respecto
al particular: CUARTO: Constarle que el único y universal heredero es su hijo
SE OMITE. Con respecto al particular. QUINTO:QUE LOS
TESTIGOS SEPA NO. con respecto al particular. SEXTO: Dan razón fundada de
sus dichos porque son vecinos y amigos hace mucho tiempo. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del difunto EDUARDO ANTONIO
GARCIA BONILLA, C.1. V-15.828.355, a su hijo SE OMITEde 15 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al Expediente MD11-J-201 - , e.'lJ.J:~w~: que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Códi de procedí J:~~.~i~i :'~
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