Circuito Judicial de protección del Niño, Niña y del adolescente
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas 16 de enero del 2013

Vistes LOS TERMINOS DEL ACUERDO DE régimen de convivencia familiar proveniente
de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Derechos sin Fronteras" del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ANAIRIS GARCES CARDENAS y BLADIMIR FREITES ROMERO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.961.613; V-29.840A07 respectivamente, padres de los niños se omiten de 09, 06 Y 08 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR."EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS EL OlA
SABADO A LAS 8:30 A.M REGRESANDOLOS A CASA DE LA MADRE A LAS 8:00 P.M,
IGUALMENTE LOS BUSCARA LOS DOMINGOS A LAS 8:30 A.M, REGRESANDOLOS A LAS
5:00 PM, EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPARTIRA 10 OlAS CON SUS HIJOS Y EL
24 DE DICIEM,BRE LA PASARA CON EL PADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE CON LA MADRE,
ALTERNANDOSE LAS FECHAS LOS AÑOS CONSECUTIVOS, FINALMENTE EN CARNAVAL
LO PASARA CON EL PAPA Y EN SEMANA SANTA CON LA MAMA." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por
la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciacíón de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y ~xacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000048, todo de::':" ,formidad con el articulo 112 del Código de
civil