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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BarífUili, 17 de Enare cl€ 2013,
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Vista la íi.mterlaF saiíaitucl eie feSAilI ~4f6q;2B:¡§, suserita ~ef les aéFlyu§6e LUiS 6NE6iM6
VALERO ROJAS y MARI8EL PRIETO DE VALERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V~1 0.873.301; Y 12.836.385, respectivamente, asistidos por los
abogados ILMER J. RIVAS S. y LlSBETH MARIA RONDON VALERO, Inpreabogados W 130.241 y
153.751, padres del niño LEONARDO MIGUEL, de 08 años de edad, mediante la cual solicitaron I~
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01/11/.1991, por ante la Prim~r~
Autoridad Civii del Municipio Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, aiegando ruptura prelonqada
de su vida en común por espacio de mas de cinco años, sin lntermitencias de reconclítación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme
lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS ONESIMO
VALERO ROJAS Y MARIBEL PRIETO DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-1 0.873.301; Y 12.836.385, respectivamente, desde la fect)~
01/11/.1991, según Acta N° 96, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLlGACIÓN"IDE!
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,O'O)
mensuales, y adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.1,500,00) y en Diciembre la cantidad de DOSMIL BOLlVARES (Bs.2000,00), cantidades que
serán entregadas directamente a la madre de autos, dejando por sentado que las' cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, de 08 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana MARIBEL
PRIETO DE VALERO,Con respecto a la PATRIÁ POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del .niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los t(t? ) días a!~l
mes de Enero del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen :tirhJ~~
ílegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. gr~
la r:nisma fe~ha se lib~aron ,copias certificad~s de LI3.ja9?,(lste: Sigu~ firma ilegib.le de la Secr~taria.
QUien suscribe en mi caracter de secretaria d~~$t~~~~~nal Primero de Primera lnstancia de
Mediación y Sustanciación de esta . unscriR)( íb~fd'd(gi?"0:CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origi es, cursant•~;r "os foliq'$..~~1 Expediente MD11-J-2013-000015,
,." , .. ,~
todo de conformidad con el a culo 112 del Có, ~,~ e""et;;~ce~!/"'d~nto Civil.
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