REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


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DE LA CIR.CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACiÓN y MEDIACiÓN



Vista la eiili@eneis. se fseha ~ e/01/2fH S p!eis al ffjiie ~ 6, &u$Gr¡t~ par li¡.l$
ciudadanos VvENDY DEL CAR.MEN MOLlNA AVILA y ARNALDO JOSÉ CAMARGO
VILORIA, identificados en autos, asistidos por la abogada LlSBETH MARíA RONDÓN,
INPREABOGADO N° 153.751 Y auto de admisión de fecha 15/01/2013, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
WENDY DEL CARMEN MOLlNA AVILA y ARNALDO JOSÉ CAMARGO VILORIA,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.101.721; V-15.671.913 y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la CUSTODIA de
del niño SE OMITE , de 04 años de edad, queda conferida a la
madre ciudadana WENDY DEL CARMEN MOLlNA AVILA. CUARTO:En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre, aportará la cantidad
de SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) mensuales, bonificación especial en el
mes de Agosto UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00) y en el mes de Diciembre UN MIL
TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs.1.300,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será
ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de
Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La secretaría. En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible,
QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circui e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Est Barinas, ERTIFICO: Que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, ursante al fo o t-: 'e!l~A' ediente MD11-V-2012-001214,
certificación que se hace de nformidad con artj:t8f9~~1;á:~~ejS&ódigo de Procedimiento Civil.