E el e scru=cio JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría Comunitaria Educativa "Niña Trina" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
BRIZUELA MENDOZA NELBI FIDELA Y YOBAGNI LEONEL CAMARGO HURTADO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.462.796, Y V-13.946.943 respectivamente, padres del niño y SE OMITEN de 09,12 Y 13 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) MENSUALES, Y
ESTOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE A TRAVES DE LA CUENTA N° 0137-0040-10-
0001585471 BANCO SOFITASA. IGUALMENTE AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA
(50%) POR CIENTO DE LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS, VESTUARIO, LIBROS,
CALZADOS UNIFORMES Y OTROS. COMO BONIFICACION, EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00). Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su homologación se observa lo dispuesto en
los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia
es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la
madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o
adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado
que asegure su desarrollo integral; Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.-
Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética,
la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c.- Vivienda digna,
segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. "Artículo 369
ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION (Omisis) la capacidad económica del obligado
u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el
reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. .. (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto de Obligación de
Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como
referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento
en que se dicte la decisión ... (Omisis) ... "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por
concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser
convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la
homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a
los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza
ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido
e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas
tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o
por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza
ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en
Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual
aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está
dirigida a los grupos familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al
salario mínimo e indica el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta
(8s. 430,00), por cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones
por familia en situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que seiscientos
(Bs. 600,00) mensuales para las niñas de autos de ningún modo garantiza el derecho a un nivel
de vida digno al que alude la LOPNNA respecto a las niñas de autos. En primer lugar por violentar
dicho precario aporte mensual el derecho a un nivel de vida digno al que tienen derecho el niño y
adolescente SE OMITEN , de 09, 12 Y 13 años de
edad, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de los mismos y en segundo lugar por
ser impreciso el adicional para gastos escolares y de estrenos ello dejaría ilusoria la ejecución del
respectivo fallo en caso de eventual incumplimiento circunstancias ambas por las que resulta
forzoso NEGAR SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al
presente auto, 'de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursant.~:II~~{~!.ios del Expediente MD11-H-2013-000083,
todo de conformidad con el articulo 112 de PROCEDIMIENTO Civil.
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