CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000025
Vista la anterior solicitud de fecha 17/01/2013, suscrita por los cónyuges CARLOS
ANTONIO RODRIGUEZ y ZULENNY YOAL y GONZALEZ MENESES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.509.689; y 13.883.670, respectivamente, asistida
por el abogado DIXON JOSE ARCHILA BETANCOURT, Inpreabogado N° 191.894, padres del niño y
adolescentes SE OMITEN , de 09, 15 Y 12 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
01/03/.1997, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Dolores Municipio Autónomo Rojas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos
de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ Y ZULENNY YOAL Y GONZALEZ MENESES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.509.689; y 13.883.670,
respectivamente, desde la fecha 01/03/.1997, según Acta N° 02, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño y adolescentes habidos en el
matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1500,00) mensuales, y adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.4500,00) y en Diciembre la cantidad de
SEISMIL BOLlVARES (Bs.6.000,00), cantidades que serán entregadas a la madre en efectivo,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros .. gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño y adolescentes SE OMITEN , de 09, 15 Y 12 años de edad, queda conferida a la madre ZULENNY
YOALY GONZALEZ MENESES, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado ~on especial énfasis en el interés superior del niño y
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas
a los ( ) días del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi caráe er de s retaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de M~di~ción y SustaQpj'.'it!~,,?e esta Ci unscripción J.udicial, CER~IFICO que anterior
traslado es copia fiel y exactafsfE,s-t,.I~,rQrl~w.ales, c santes a los folios del Expediente MD11-J-2013-
000025, todo de conformidad;fS . rr%íf;~fttcdl))1 el Código de procedimiento Civil.
YGG/mm.-
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