CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Enero de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana BINA DANESCA MONACO PRETEL,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.114.396, madre de los niños y adolescentes
SE OMITEN , de 11 y 14 años de edad, asistida por
el abogado LUIS LAURENCE MORENO, incoada contra el padre ciudadano
LEOBARDO LEONEL TORRES DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
22.114.305, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, para proveer al curso de ley
observa el Tribunal que la demandante BINA DANESCA MONACO PRETEL,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.114.396, madre Custodia de los niños y
adolescentes de autos, se encuentra domiciliada en la Población de Barinitas del
Municipio Bolívar del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha
30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que
dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en
virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de
Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo
de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en otras ciudades o municipios del
Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA,
en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los
Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos
que la residencia de los niños y adolescentes SE OMITEN se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural
para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible,
imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños y
adolescentes mencionados, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y
ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Ci.rc.unscripción Judicial, CER~;.:.~. . nteri~r traslado es copia fiel y exacta de sus
Originales, cursantes a los ~~~fGS.G~t xpediente MD11-V-2013-000019, todo de
conformidad con el articulo 1~{~~~~fi~~~,l~,\ de procedimiento Civil.