CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 24 de Enero de 2.013
202° Y 153°

Exp. N° MD11-J-2012-001 078

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 08/11/2012, suscrita por los
cónyuges RAMÓN VICENTE BRICEÑO ARAUJO y GAUDYS DEL CARMEN ALVARES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.098.532; V-
9.990.093, respectivamente, padres del adolescente SE OMITEde 17 años de edad; debidamente asistidos por la abogada MERCEDES RIVAS RIVAS,
INPREABOGADO N° 11.141; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
19/11/2012 y el acta de escucha del adolescente de fecha 17/01/2013 insertas al folio 12,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
RAMÓN VICENTE BRICEÑO ARAUJO Y GAUDYS DEL CARMEN ALVARES, desde la fecha
25/10/1986, según Acta N° 184 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús
del Municipio Barinas Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo de la madre por la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,00) para gastos escolares y decembrinos, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE de 17 años de edad, queda conferida al padre RAMÓN VICENTE BRICEÑO
ARAUJO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será
ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de la adolescente
mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de
Barinas a los (24) días del mes de Enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción AI!!~i~ .. .TIFICO: que el anterior traslado es copia fiel
y ==. de su original, cursan~~:,>:.;;9.~:~~os. el Expedie~t~ N° MD11-J~2?12-00~~78
certificación que se hace de contorz tW,d Cdr-l:.~1 a . IC lo 112 del Codlgo de Procedimiento CIVIl.


Exp. N° MD11-J-2012-001078
YFGG/nlra.-