CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000038
Vista la anterior solicitud de fecha 17/01/2013, suscrita por los cónyuges JIMENEZ
JIMENEZ MIGUEL RAMON y SANDOVAL DE JIMENEZ MARIA EUGENIA. venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5. 735.437; Y 10.176.424, respectivamente, asistida
por el abogado MIGUEL RAMON JIMENEZ, Inpreabogado N° 144.772, padres del niño y adolescente
SE OMITEN , de 11 y 17 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16/12/1993, por ante la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTrCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comúnes, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
JIMENEZ JIMENEZ MIGUEL RAMON Y SANDOVAL DE JIMENEZ MARIA EUGENIA. venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.735.437; Y 10.176.424,
respectivamente, desde la fecha 16/12/1993, según Acta N° 178, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño y adolescente habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs.1000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y diciembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1000,00), cantidades que serán entregadas a la madre en efectivo,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño y adolescente SE OMITEN de 11 y 17 años de edad, queda conferida a la madre SANDOVAL DE JIMENEZ
MARIA EUGENIA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño y adolescente
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (25) días
del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la lndependencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta n' ción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus original s, cursantes los folios del Expediente MD11-J-2013-000038, todo
de conformidad con el a ;,,;~~~~del Código