REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PEDRO RAFAEL APONTE
PEREZ y SHIRLEY DEL VALLE ROMERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-19.024.805; V-20.599.276 respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de 01 año de edad,
debidamente asistidos por el Abogado BEDO JOSE CASTELLANO, en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,
díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común
de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación al niño SE OMITE, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana SHIRLEY DEL VALLE ROMERO RIVERA, en los'
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto la
cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00), así mismo ambos padres
cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA:será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las
Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to
de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2 I ", todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.