CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Enero de 2013.
202° Y 153 °
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, POR
CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, Y recaudos que la acompañan, suscrita por la
ciudadana AIDEE ELENA BUELVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
18.602.773, actuando en su condición de madres de la niña SE OMITE, de 09 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, en la cual solicita: se
ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto se
señala que la madre no posee cédula de identidad, siendo esto incorrecto por cuanto posee
al momento de presentar al niño cédula de identidad número V-18.602.773, según se
evidencia en la constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios
expedida en fecha 03/11/2.003, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna
disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA Y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido
la Partida de Nacimiento de la niña KATRIN JULlETH, copias simples de las cédulas de
identidad de la madre y constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción
Palacios expedida en fecha 03/11/2.003, acompañadas a los fines de evidenciar el error
material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se
DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR ERROR MATERIAL SOLICITADA.
Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña
SE OMITE, la identificación de la madre ciudadana AIDEE ELENA BUELVAS
MENDOZA, con el número de cédula de identidad C.I N° V-18.602.773. Una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese
mediante oficio al Registrador Principal y a la Autoridad de Registro Civil de la Alcaldía del
Distrito metropolitano de Caracas Maternidad Concepción Palacios, a los previstos en el
artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe taria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanci on de esta Cir~I3~Frr:t-R;~lón Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y ex ta de sus origi a~ :"éürs.ánfes a los folios del Expediente
~i~itJ-2013-000049, todo de co formidad con:/,~~!Ui~~'f4\~~~ Código de procedimiento
,.~~: \::w:J"
Exp. N° MD11-J-2013-000049
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