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LlLl'''I"\L P I ERa DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos HERMES ALlRIS
VAZQUEZ VERGARA y EVA ODALlS PEÑA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-11.709.879, y V-17.023.33Vre;.péctivamente,
padres de las niñas SE OMITEN , de oá'y 1í años de edad,
ACUERDAN: "E~LADE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
500,00) MENSUAL ,APARTIR DEL MES DE ENERO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN
EL MES DE SEP IEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR EL CINCUENTA (50%) DE
LOS GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES
DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA
(50%) DE LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE, Y SERAN DEOSITADOS EN UNA CUENTA DE
AHORRO DEL BANCO DEL SUR QUE ABRIRA EL PADRE DE LAS NIÑAS. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA' LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su homologación se observa lo dispuesto en
los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia
es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la
madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y
GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o
adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: "Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado
que asegure su desarrollo integral; Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.-
Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética,
la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; C.- Vivienda digna,
segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. "Artículo 369
ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION (Omisis) la capacidad económica del obligado
u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el
reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. .. (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto de Obligación de
Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como
referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento
en que se dicte la decisión ... (Omisis) ... "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por
concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser
convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la
homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a
los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza
ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido
e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas

/611 el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o

JJr sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
afectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza
ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en
Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual
aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está
dirigida a los grupos familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al
salario mínimo e indica el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta
(8s. 430,00), por cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones
por familia en situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que quinientos
(Bs.500,00) mensuales para las niñas de autos de ningún modo garantiza el derecho a un nivel
de vida digno al que alude la LOPNNA respecto a las niñas de autos. En primer lugar por violentar
dicho precario aporte mensual el derecho a un nivel de vida digno al que tienen derecho de las
niñas SE OMITEN , de 08 y 11 años de edad, visto el alto costo
de la vida y el desarrollo evolutivo de los mismos y en segundo lugar por ser impreciso el adicional
para gastos escolares y de estrenos ello dejaría ilusoria la ejecución del respectivo fallo en caso
de eventual incumplimiento circunstancias ambas por las que resulta forzoso NEGAR SU
HOMOLOGA~ION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario. presente auto, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Pri Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO/ e anterior raslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expedi te MD11- "'..086, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimient Civil.
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