REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Enero de 2013.
202 ° Y 153 °
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno Principal de la
presente demanda de PARTICiÓN y LIQUIDACiÓN CONTENCIOSA DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL,se procede a aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO, DONDE SE
PROVEERÁ LO CONDUCENTE A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS solicitada por el ciudadano
RAFAEL JOSE FERREBUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.099.212,
asistido por el abogado JESUS GREGORIO FRANCO. En consecuencia en atención a las
facultades conferidas por el artículo 191 y 156 del Código Civil Vigente en concordancia con
las previsiones de los artículos 15, 585, 586, 587, 588, del Código de Procedimiento Civil, a
los fines de evitar actos de ocultamiento, dilapidación o fraudulentos contra la comunidad
conyugal por PERTINENTES Y PROPORCIONALES: PRIMERO:SE ACUERDA
PROHIBICiÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.sobre el bien inmueble señalado en el literales 1,
PARA LO CUAL OFíCIESE AL REGISTRADOR INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO:Respecto a la solicitud de Medida de secuestro del vehículo señalado al numeral
03° que se encuentra en posesión de la demandada MARIA LEONOR CORDOVA VALERO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.713.441, para su uso y traslado, se niega la misma
en primer lugar por cuanto se observa no consta en autos Titularidad certificada de propiedad
de dicho vehículo Marca: Hiunday; Modelo: Tucson; año: 2.007; Placas: ET59K; color: azul,
(con efectos erga omnes) expedido por el INTTT conforme se dispone en la ley especial de
Transito y Trasporte Terrestre, y en segundo lugar por desigual dicha solicitud ante la ley
(artículo 15 C.P.C y 21 C.R.BV númeral 01°, que rezan: Artículo 21 C.R.BV NÚMERAL 01°:
-Todas las personas son iguales ante la ley, Y en consecuencia: 1. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,el credo, la condición social o aquellas que, en
general. tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona". Artículo
15 C.P. C: "Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los
derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de
cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición
que tengan en el juicio, sin gue puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún
géneroD.Enconsecuencia de los hechos narrados se presume que el ex-conyuge actor usa y
se traslada en el otro bien mueble (vehículo) Marca: Renault; modelo: Twingo: Tipo: Coupe;
año: 2.007; Placas: GDA-79K; color: Verde, ambos propiedad de la comunidad conyugal
aludida, se acuerda en apego a la proporcionalidad y utilidad que debe revertir la medidas
precautelativas sobre la comunidad conyugal PROHIBICiÓN DE NEJENAR Y GRAVAR sobre
ambos vehículos una vez conste en autos Titularidad certificada de propiedad de cada uno de
los vehículos .. TERCERO: Medida PREVENTIVA DE EMBARGO, del cincuenta por ciento
(50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, QUE HUBIERE ACUMULADO LA ACCIONADA
DESDE LA FECHA 31/03/2004 hasta la fecha 25/07/2011, para lo cual ofíciese al ente
empleador de la dem~dada. Diaríce.s:,./.,~~.:.