CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JAVIER ENRIQUE ANGULO SANDOVAL y HEIDY BENILDE TARAZONA DE
ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.617.931; V-13.697.514 respectivamente, padres de los niños y
adolescentes se omiten , de 02(07y 12"áños de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE AP TARA LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
1.500,00 ENSUALES, C MO BONIFjeACION ESCOLAR EN EL SEPTIE~BRE EL
PADRE APORTARA L . UTILES~NIFORMES ESCOLARES DE LA NINA, Y EN
EL MES' DE DICI RE COMO BONIFICACjON ESPECIAL DE FIN DE AÑO
APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y Jl1C3UETES. ASI MISMO EL PADRE
APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS,
CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Lit REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL
ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS POR PARTE DEL PADRE QUE PERMITA SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y e sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-00009 , tOdQ,(<:fé¡'Zcónformidad cOn el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. /(>'.'.~ '/t\.
Exp. N° MD11-H-2013-000094
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