REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 31 de Enero de 2013.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano RAFAEL COROMOTO LARA IBARRA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.239.368,
asistida por la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, INPREABOGADO
N° 62.278; oídos los testigos LlRLES JOSEFINA CAMPOS CABRERA Y JOSÉ
ABUNDIO CASTILLO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-13.501.955;
V-3.917.650; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL COROMOTO LARA
IBARRA, al adolecente SE OMITE, de 16 años de
edad y si de igual forma conocieron a la ciudadana MILDRED HORTENCIA
ALVAREZ CABRERA. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle
que la ciudadana MILDRED HORTENCIA ALVAREZ CABRERA, falleció en el
Centro Médico Docente la Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del
Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11/09/2012. Con
respecto al particular: TERCERO:Dar fe de que la nombrada causante MILDRED
HORTENCIA ALVAREZ CABRERA, era esposa de RAFAEL COROMOTO LARA
IBARRA Y madre del adolescente SE OMITE. Con
respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que los únicos y universales
herederos de la De Cujus MILDRED HORTENCIA ALVAREZ CABRERA son su
esposo e hijo RAFAEL COROMOTO LARA IBARRA Y el adolescente SE OMITE Con respecto al particular: QUINTO: Dar fe de lo
expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de
la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la
difunta MILDRED HORTENCIA ALVAREZ CABRERA, C.I. V-12.552.072 al
esposo RAFAEL COROMOTO LARA IBARRA Y su hijo el SE OMITE, de 16 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en •Ios libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secr-etaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
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traslado es copia fiel y exacta de su originalf~urs~l1t~ al Expediente MD11-J-
2013-000024, certificación que se hace de.,~Gonfbf,,". "', ca el artículo 112 del
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Códiqo de procedlrníento CIVIl.
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