CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 31 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000065

Vista la anterior solicitud de fecha 29/01/2013, suscrita por los cónyuges MARIA
ELENA RUIZ y LUIS ALFREDO QUINTERO LlNAREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identida~ ~.v-1 0.798.115; V-6.157.679 respectivamente, padres
del niño SE OMITE de 09 qtí<5s de edad, asistidos por los abogados PEDRO LOPEZ
y CARLOS JAVIER LARRARTE, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 17/03/1.994, por ante el Prefecto de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa. así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MARIA ELENA RUIZ y LUIS ALFREDO QUINTERO LlNAREZ, desde la fecha
17/03/1.994, según Acta N° 51, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCI~.~ cargo .del padre por la cantidad.dé QU)NTENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensualés, adi,ciOnáI en los meses de Septiembre yA5iciembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.0óe{,00), cantidades que serán depositados en una
cuenta Bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con' cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE, queda
conferida a la madre MARIA ELENA RUIZ, 80n respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ("3-1 )
días del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO nterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios xp~d~: t~.MD11-J-2013-000065, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código procedimiento Civil
YFGG/jg.-