el e le DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,31 de Enero de 2013. 2020 Y 1530
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOY recaudos que la
acompañan, suscrita por el abogado JUAN ABDON CASTELLANO, INPREABOGADO 188.430,
apoderado judicial de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MERCADO APARICIO
venezolano, mayor de edad, C. 1. V-9.387.117, a favor de su hija LA ADOLESCENTE SE OMITE de 16 años de edad, mediante la cual solicita se ordene la
Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente en cuestión, por cuanto la
autoridad civil de la época, asentó el nombre de la madre como LEIDA MARINA MARTíNEZ,
CIV- 9.402.607, siendo lo correcto asentar RAMONA DEL CARMEN MERCADO APARICIO
C .. I V-9.387.117, según consta de certificado de nacimiento de la aludida adolescente,
dato fundamental en las actas de nacimiento de la adolescente en cuestión, solicitud respecto a
la cual realizada como fue la audiencia de sustanciación en el presente asunto de jurisdicción
voluntaria en fecha 24-01-2013, en la que se revisaron las partidas de nacimiento y constancia
de nacimiento de la adolescente en cuestión apareciendo entre ellas contradicción respecto a la
madre biológica, en tanto en efecto a la constancia de nacimiento documento cronológicamente
anterior a la partida de nacimiento aparece RAMONA DEL CARMEN MERCADO APARICIO
como parturienta, escuchada a su vez como fueron las ciudadanas _RAMONA DEL CARMEN
MERCADO APARICIO venezolano, mayor de edad, C.I V-9.387.117 y LEIDA MARINA
MARTíNEZ, Y LA ADOLESCENTE SE OMITE de 16 años de
edad en dicha audiencia, Para decidir, se observa: PRIMERO: Lo dispuesto en los artículos
144, 145 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144
LORC."Rectificaciones de actas. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o
judicial". Artículo 145 LORC."Rectificación en sede administrativa. La rectificación de las actas
en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y
específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta". Artículo 149
LORC."Rectificación judicial.Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores
u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción
ordinaria." Y definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de los
vocablos: Error:(oel lei. error, -oris).1. m. Concepto equivocado o juicio falso. 2. m. Acción
desacertada o equivocada.3. m. Cosa hecha erradamente.4. m. Der. Vicio del consentimiento
causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o
de su objeto. 5. m.Fis. y Mat. Diferencia entre el valor medido o calculado y el real.Rectificación
:.(oel lat. rectificatTo, -onis).1. f. Acción y efecto de rectificar. Rectificar.(De! lat. recttñcére; de
rectus, recto, y tecére, hacer).1. tr. Reducir algo a la exactitud que debe tener.2. Dicho de
una persona: Procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se
le atribuyen. 3. ir. Contradecir a alguien en lo que ha dicho, por considerarlo erróneo.4. fr.
Modificar la propia opinión que se ha expuesto antes.5. tr. Corregir las imperfecciones, errores o
defectos de algo ya hecho.6. tr.Electr. Convertir una corriente alterna en continua.7. tr. Geom.
Hallar una recta cuya longitud sea igual a la de una curva dada.8. tr. Mec. Mecanizar una pieza
con el fin de que tenga sus medidas exactas.9. tr. Quím. Purificar líquidos por destilación. 10.
prnl. Dicho de una persona: Enmendar sus actos o su proceder. SEGUNDO: Acta de
Nacimiento de la adolescente SE OMITE, DE 16 años de edad,
expedida por el Registro Civil del Municipio' Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
TERCERO: Constancia de Nacimiento de la adolescente de autos, expedida por el Jefe del
Departamento de Registros Médicos del Hospital Arnoldo Camacho Peña, Sabaneta Municipio
Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, donde se evidencia que el nombre correcto de la
adolescente es KARL Y, apareciendo hija de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MERCADO
APARICIO, C.I.V- 9.387.117, nacida el 01 Septiembre de 1996, a las 06:45 p.rn. CUARTO: Acta
de fecha 24/01/2013 a los folios 12 y 13 comprensiva de la sesión de la fase de sustanciación
de la audiencia preliminar en la presente causa de rectificación de partida de nacimiento de la
adolescente SE OMITE a la que asistieron la solicitante RAMONA
DEL CARMEN MERCADO APARICIO, C.I.V-9.387.117, la ciudadana LEIDA MARINA
MARTíNEZ, C.I.V-9.402.667, en su carácter de presunta madre legal de la adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, NO COMPARECiÓ EL PADRE
BIOLOGICO CIUDADANO NELSON RAFAEL MARTíNEZ, C.I.V-9.403.642, por padecer de
epilepsia y haber sufrido ayer según constancia médica que se consignó en audiencia en un
folio útil un ataque de epilepsia que le originó trauma en brazo y piernas, constancia respecto a
la cual se requirió conformidad médica por la medico psiquiatra ISABEL PAREDES adscrita al
equipo multidisciplinario circuital durante la audiencia quien dio conformidad señalando cumple
. 'cos a a te érsela como constancia médica, compareció una joven que




dijo ser SE OMITE de 16 años de edad, acompañados todos del
abogado en ejercicio JUAN ABDON CASTELLANOS COLMENARES, INPREABOGADO
188.430, realizada la misma conforme se preceptúa en el artículo 512, 513 Y 474 LOPNNA,
RESULTARON COINCIDENTES las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN MERCADO A
APARICIO y LEIDA MARINA MARTíNEZ, en declarar la primera que según constancia de
nacimiento de fecha 15/12/2011, que cursa en autos al folio 3 realmente es la madre biológica
de la adolescente SE OMITE de 16 años de edad no obstante
aparecer lo es su tía paterna LEIDA MARINA MARTiNEZ presente como tal sin serio,
agregando aparecer su adolescente hija identificada como KARL Y, no obstante desde siempre
en todos los ambitos, familiar, escolar y comunitario se reconoce como SE OMITE, lo cual
tanto la adolescente como madre legal así reconocieron como cierto, indicando la solicitante
que dichos errores obedecieron a que el padre presentante padece de epilepsia e indicó
erradamente tales datos quedando así asentados al acta de nacimiento de la misma, agrego la
solicitante que la fecha y hora de nacimiento son correctas y coincidentes en constancia
y acta pero agregó que el acta de nacimiento de su hija adolece del lugar de namiento
siendo el hospital dr. Jesús Arnoldo Camacho peña de Sabaneta estado Barinas como
consta en constancia de nacimiento, finalmente se oyó a la adolescente en cuestión
indicando es cierto todo lo indicado, así como estar deseosa de llevar el nombre de YANET
MARíA Y NO YANEL MARíA como aparece en el acta también en discrepancia con la
constancia de nacimiento.




DECISION

En consecuencia ESTANDO DENTRO LEGAL PARA DICTAR Y PUBLICAR EL TEXTO
EXTENSO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CAUSA, por materializar dichas
actuaciones el derecho de la adolescente SE OMITE a una exacta
y agradada identidad (art. 56 CRBV) DE CONFORMIDAD CON DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES (ARTS. 56 Y 78) 8, 22, 450 literal "J" LOPNNA Y 92,93 NUMERAL 1 Y
8, 144, 146 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL, SE DECLARAN CON
LUGAR LAS RECTIFICACIONES DE VARIOS ERRORES Y OMISIONES MATERIALES QUE
AFECTAN AL FONDO EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE EN CUESTION,
DEL MISMO MODO SE DECLARA PROCEDENTE POR ÚNICA VEZ DURANTE SU
MINORIDAD EL CAMBIO DE NOMBRE SOLICITADO POR LA PROPIA ADOLESCENTE.
Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento el nombre de la
adolescente como SE OMITE, el nombre de la madre como
RAMONA DEL CARMEN MERCADO APARICIO y el lugar de nacimiento la población de
Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Una vez quede ejecutoriada la
presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al
Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado
Barinas, a los previstos en el artículo de la LORC . Publíquese y regístrese. Diarícese y
C ú m p I a se. -----------------------------------------------:-----------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIAC1ÓN-DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL,
CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO!;É$:~gQ,ft~~FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES,
CURSA~TES EN EL EXP,EDIENTE Ml?f1:-:Y'~;20t2~~9;;\176 TODO DE CONFORMIDAD CON
EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROC: IMIB~•!J~-º)CIVIL.
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