el~eUF'fO JUeleiAl 6~ FI~e¡i'l!eeleN OIB Ni¡¡íJa§, NiÑAS V AEH:3Lt!ie~N'f¡¡¡~
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Sarinas, 07 de Enero de 2013.
202tl '1 i~~~
Vistos los términos del acuerde de OBU{3ACIÓN 01:: MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos BERTHA AZUAJE GARCíA y JOSÉ
LORENZO MARTíNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-13.947.587 y V-13.476.996 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 11 años de edad;
ACUERDAN: ÚNICO LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs.600,00) LOS
CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES, Y
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITaS BANCARIOS, Así
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS;
Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL
DOSCIE~TOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de Secretaria (o). Quien suscribe secretaria (o) 'de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folio. I Expediente MD11-V-2012-001320,
todo de conformidad con el artícul 12 del ódigo de procedimiento Civil.-

Exp. N° MD11-H-2012-001320
YFGG/nlra.-