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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas 07 de enero de 2013.
202 y 153

Vistes les téFffiiPl98 eal aeueree ae eIBLl5Ael~N el! MANUf§N~j~N.
proveniente de la Unidad de Defensorfa de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS DUARTE ARGUELLES
y DIANA CAROLINA GUERRA GUALTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-18.771.956 y V-20A09.016
respectivamente, padres de la niña se omite , de 01 año de edad;
ACUERDAN: ÚNICO LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.600,OO) LOS
CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN TRESCIENTOS BoLíVARES QUINCENALES, y
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITOS BANCARIOS, Así
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS;
Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL
DOSCIEf';JTOS BoLíVARES (8s.1.200,OO). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA .Y .EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de Secretaria (o). Quien suscribe secretaria (o)' de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERT' q anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursante a los folios I Expediente MD11-V-2012-001322,
todo de conformidad con artículo 112 el Código de procedimiento Civil-

EXp. Ntl MD11-H-201 ~
YFGG/nlra.-