CIRCUiTO JUDlelAL [Je PROiceCION DE:L NIÑO, NIÑA Y Del AOOLcSC!::Níc
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Enero de 2013.
202 Q Y 153 °
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y recaudos que la acompañan,
suscrita por la ciudadana ROSA ELENA HOYO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.793.893, a
favor de su hijo el adolescente SE OMITE , de 15 años de edad, debidamente asistida
por la Defensora pública MARIA AMPARO GOMEZ, en la cual solicita: se ordene la Rectificación de la Partida
de Nacimiento del adolescen e en cuestión por cuanto requiere se le agregue que es producto de la unión
matrimonial con el ciudadano JOSE DIOCELlS BRICEÑO MONTlllA, titular de la cedula de identidad N° V-
i 0.559.429, por error de la Madre al no presentar el acta de matrimonio al momento de presentar a su hijo se
omitió mencionar el nombre del padre, siendo lo correcto mencionar que el mismo es fruto de su unión
matrimonial con el ciudadano JOSE DIOCELlS BRICEÑO MONTlllA, por lo que solicita sean insertados tales
datos fundamentales en la acta de acimiento del adolescente de autos, por no ser contraria a la moral, al orden
Público, o alguna disposición exp esa de la Ley de conformidad con el artículo 457 lOPNNA, SE ADMITE
CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem), por mandato del artículo 177
Parágrafo 2° literal "i" lOPNNA, para cual se observa lo dispuesto en los artículos 144, 145 Y 149 de la ley
Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144 LORC."Rectificaciones de actas. las actas podrán ser
rectificadas en sede administrativa j dicial". Artículo 145 LORC."Rectificación en sede administrativa. la
rectificación de las actas en sede a inistrativa procederá cuando haya omisiones de las características
generales y específicas de las actas, e res materiales que no afecten el fondo del acta". Artículo 149 LORC.
"Rectificación judicíal. Procede la sor - d de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que
afecten el contenido de fondo del acta.e iendo acudirse a la jurisdicción ordinaria." Y definiciones contenidas
en el Diccionario de la Real Academia Española de los vocablos: Error: (Dellat. error, -orist.t, m. Concepto
equivocado o juicio falso. 2. m. Acción esacertada o equivocada. 3. m. Cosa hecha errada mente. 4. m. Der.
Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial
de él o de su objeto. 5. m. Fís. y Mat. Diferencia entre el valor medido o calculado y el real. Rectificación. (Del
lat. rectiticetto, -onis).1. f. Acción y efecto e rectificar. Rectificar. (Dellat. rectiticére; de rectus, recto, y tecére,
hacer). 1. tr. Reducir algo a la exactitud que debe tener. 2. tr. Dicho de una persona: Procurar reducir a la
conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen.3. tr. Contradecir a alguien en lo que ha
dicho, por considerarlo erróneo. 4. tr. Modificar la propia opinión que se ha expuesto antes. 5. tr. Corregir las
imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho.6. tr. Electr. Convertir una corriente alterna en continua. 7.
eom. Hallar una recta cuya longitud sea - uaJ a la de una curva dada. 8. tr. Mec. Mecanizar una pieza con el
fin de que tenga sus medidas exactas. 9. tr. uím. Purificar líquidos por destilación. 10. prnl. Dicho de una
persona: Enmendar sus actos O su proceder. Consideraciones todas que hacen declarar en consecuencia
examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la adolescente expedida por la
Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Ba - as en fecha 07/04/1.997, encontrándose de ellas cierta la
existencia no de un error material sino de dos errores materiales el primero y básico al señalar a la madre
ciudadana ROSA ELENA HOYO BRICEÑO, co o soltera. siendo su estado Civil Casada, según se evidencia en
acta de Matrimonio N° 04 de fecha 25/05/1.993 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado
Barinas,y el segundo error consecuencia del pri e error la omisión de mención del adolescente como hijo de
su cónyuge ciudadano JOSE DIOCELlS BRICE - O ONTlllA, errores materiales ambos que afectan sin duda
el fondo de la aludida acta de conformidad con el a 'culo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo que EN
NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARI DE VE EZUElA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY SE DECLARA
CON LUGAR LAS RECTIFICACIONES NECESARIAS PARA EL ADOLESCENTE SE OMITE Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del adolescente
DEIVIS ALBERTO HOYO BRICEÑO, que su madre ROSA ELENA HOYO BRICEÑO aparezca con Estado Civil
de Casada, y se asiente que es hijo de su cónyuge el ciudadano JOSE DIOCELlS BRICEÑO MONTlllA, titular
de la cedula de identidad N° V-10.559.429 y Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las
copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Bolívar
del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judici , CO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Exp lente MD11-J 012-Q.Ql-l •. 53, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
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