.m~eUlfé') JUEHeiAL B~ FlROT~eeleN B~L NI~e, NI~A v Bf!L ABeLf!8eSNf~ 6S LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Enero de 2013.
202 fI Y 1§~ G
lb:". N° M011"J~2012,,001193 /
Vista la anterior solicitud de fecha 10/12/2012, suscrita por los cónyuges YREYCA CAUOPE
EVAGGELOU Y DOUGLAS ALEXANDER ZAPATA SEGOVIA , venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-20.099.227; V-12.172.954 respectivamente, padres de los
niños SE OMITE , de 10 y 7 años de edad, asistidos por el
abogado CLAUDIO VICENTE COLOMA ZUÑIGA, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16/08/2001, por ante la Prefectura Catedral Municipio
Barinas estado Barinas ,alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos
de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges YREYCA CALlOPE EVAGGELOU y DOUGLAS ALEXANDER ZAPATA SEGOVIA
desde la fecha 16/08/2001, según Acta N° 55, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOllVARES
(Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(8s. 2.000,00), en agosto suministrara mil doscientos bolívares(Bs.1.200) para vacaciones y
recreación y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) ;
cantidades que serán depositadas en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern. En cuanto a la
CUSTODIA de los niños SE OMITE , queda conferida a la
madre YREYCA CAlIOPE EVAGGELOU, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: a ser ejercido
conforme han pactado los progenitores con especial énfasis en el interés superior de los niños y
adolescentes antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a
los (07 ) días del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus origina ,antes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
001193, todo de conformidad con el artíc•~~~el ódigo de procedimiento Civil.
, l "'i.,.\."~'. f.,!''''•~''\:.