CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE lA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAl PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11 ~J~2012~0011951
Vista la anterior solicitud de fecha 10/12/2012, suscrita por los cónyuges JOSE DAVID
CASTELLANOS SAEZ y ZOBEIDA COROMOTO CONTRERAS MaNTillA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.187.347; V-12.011.590
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 17 años de edad, asistidos por el abogado YHON ANDERSON
ROJAS ZABALA , mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 26/07/2005, por ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt,
Municipio Barinas estado Barinas ,alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 lOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerid público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
lA lEY, DECLARA CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE DAVID CASTELLANOS SAEZ y
ZOBEIDA COROMOTO CONTRERAS MONTllLAdesde la fecha 26/07/2005, según Acta N°
71, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
mensuales, adicional en el mes de septiembre la cantidad de SEIS Mil BOLlVARES
(Bs.6.000,00), y en el mes de diciembre la cantidad de SEIS Mil BOLlVARES (Bs. 6.000,00)
cantidades que serán depositadas en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en 'un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITE , queda conferida a la
madre ZOBEIDA COROMOTO CONTRERAS MaNTillA, Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: a ser ejercido conforme han pactado los progenitores con especial
énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionado, Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (07) días del mes de Enero
del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Insta~cia de Mediación. y.Sustanciación de es~~~i~~~~scripción Judicial,. CERTIFICO. que
anterior traslado es copia fiel acta sus o •@';'ry.~ig~s,y..,,<:, '. rsantes a los fallos del Expediente
MD11-J-2012-001195, todo e confor . ad c~~~:~t!á1fíi;tJJ1>~ 12 del Código de procedimiento
• • 1\.'f.J. •• ~ '-;.~ •••