Circuito judicial de proteccuion del niño niña y del adolescente de : LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07¡ de Enero de 2013.
202 Y. 153



Vista la anterior solicitud de fecha 13/12/12, suscrita por los conyugues CEVIS DIAZ CONTRERAS
y JASMIN DEL VALLE GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V~11.840.021; V-15.080.895 respectivamente, padres de la niña SE OMITE . , de 05 años de edad, asistidos por el abogado WILMER MENESES CARREÑO mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/12/2003, por ante el
Prefecto del Municipio Cruz Paredes del Estado Barlnas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitenclas de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMirÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL !lQ" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
lOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta ébvlese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme
lo dispuesto en él artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero .
lOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges CELVIS DIAl
CONTRERAS Y JASMIN DEL VAllE GARCIA ROMERO, desde la fecha 22/12/2003, según Acta N°
56, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
niña habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses
de agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS 801lVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas él aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, asl como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
niña SE OMITE, queda conferida a la madre ciudadana JASMIN DEL VALLE GARCIA
ROMERO, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto
al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionadas. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los to; ) días del mes de Enero del 2013. Años 2020
de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanoiación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expedíe. D11• 012~001204, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento .. 11.