erseurre JUOielAL es pF DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

BaRINAS 07 DE ENERO DEL 2013
2026 Y 153(1

Vista la diligeMoia suseríta per la ElefenSOl'él FlÚbliee Flrit;,er8 KAUDIA JOSI!P'INA
SANTANDER BALOA, de fecha 10/12/2012, inserta al folio 24, mediante la cual
consigna ACTA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL celebrada en sede de la Defensa
Pública, alcanzado por los ciudadanos MARTHA CHASOY TANDIOY y . FRAN
ELEAZAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.400.285 y V-13.040.495 respectivamente, padres de los Niños
SE OMITEN, de 10 y 02
años de edad respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) MENSUALES, IGUALMENTE EL
PADRE APORTARA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00) PARA GASTOS ESCOLARES
Y DECEMBRINOS, ASI MISMO CUBRIRA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS, IGUALMENTE CONVIENEN QUE SE OFICIE A
RECURSOS HUMANOS DE LA ZONA EDUCATIVA PARA QUE SE DESCUENTEN
DIRECTAMENTE POR NOMINA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. Líbrese
oficio a Recursos Humanos de la Zona Educativa. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente Homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscri . n [cial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus o• inales, curs tes a los folios del Expediente MD11-V-
2012-000801, todo de con ¡ormidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil. . . ,.r,:~~ .