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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA iNSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de enero de 2013..
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Vistos las téfi'tlinas del aeuerde de Ot:3L1~AeIÓN O~ MANUfeENelÓN,
proveniente de la Defensa de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos WOLFAN YAMIR BECERRA ROJAS Y MARIA
CAROLINA VERGARA TERAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.350.998; V-16.126.978 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBOS. ASI MISMO
EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público al las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines
que realice los respectivos descuentos. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarleese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciaciórr esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que a~terior traslado es copia fiel xacta.~; .. ~~i~ales, cursantes ~ los folios del
E~p~dlente MD1 !-~-2012-.0?1 4, todo.1!.a,,>•'O~&~dad con el articulo 112 del
Códiqo de procedimiento CIVI!.