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es LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL OEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas 08 enero 2013
202 o y 1 a~ Q
vístes les térmlnes del acuerde ds RI::(!iMÉN Oe: eeNVIVt!NeIA
FAMILIAR,proveniente de la Defensa Público de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos L1L1SBETH DEL
VALLE YANEZ MATHEUS y HANSEL JOSE MEJIAS CAMACHO,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
19.881.268; V-22.114.917 respectivamente, padres del niño se omiten de 02 meses de nacido, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "EL PADRE BUSCARA A SU
HIJO LOS DíAS QUE EL LIBRE EN SU TRABAJO EN HORARIO DE (03:00 P.M)
HASTA LAS (06:00 P.M). LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA
SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS y
ALTERNAS." 'Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y él
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDiENTE
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanclación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarlcese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez (S) Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma lleqlble de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta•. ú~ifri:gJíll,ªles, cursantes él los folios del
E~p~diente MD11.-~~2012-? ?13; odo.i~~gert~l~~ad con el articulo 112 del
Códiqo de procedimiento C/7
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