CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Enero de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas" del estado Barinas , alcanzado
por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ y DAIL YN TREJO , venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.024.766; V-20.867.139
Respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 11 meses
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs.
1000,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS A LA
MADRE MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO, ASI MISMO LA MADRE COMPARTIRA EN UN
CINCUENTA (50%) LOS GASTOS MEDICOS y VESTUARIO,. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-001337, todo de conformidad ton el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil. .. -
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