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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Enero de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los térmlnos del acuerdo de RE~IMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "MI REFUGIO" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos LESSY GRIMAR SILVA CASTILLO Y GLENDER
HUMBERTO BUSTAMANTE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-17.550.030 V- 13.587.088; respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: " UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, EL PADRE COMPARTIRA CON LA
NIÑA CADA QUINCE DIAS, EN TIEMPO VACACIONAL ESCOLAR, CARNAVAL, SEMANA
SANTA Y DICIEMBRE; SE COMPARTIRAN EL TIEMPO POR PARTES IGUALES, SIENDO
EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS QUE ESTE CON LA NIÑA DE CUALQUIER
PERCANCE QUE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS
TERMINOS AQuí DISPUESTOS ." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustancíación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001342, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2012-001342J
YG/is.-
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