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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 De ENERO de 2013.
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Vistos los térmlnes del acuerdo de p{caIM~N Ot= eONVIVeNeiA FAMiLlA~,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Mi Refugio" del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos BEIDY YOXIBEL GOMEZ DUGARTE y RAMON IGNACIO
LEON ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.670.094; V- 16.529.103; respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 07 y 03 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: " UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DE LOS
NIÑOS, COMPARTIRAN CON EL PADRE CADA QUINCE OlAS , EN TIEMPO
VACACIONAL ESCOLAR, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE
COMPARTIRAN EL TIEMPO POR PARTES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS
OlAS EN QUE ESTE CON LOS NIÑOS DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE
SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS TERMINOS ACORDADOS."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta.de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2012-00 , do de"Gb~~rmidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil. • ,', . ,.,:!{"":.::;<.'~~