CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NII\JO, NII\JA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Enero de 2013.
202 o y 153 o

Vistos les términes del aeuerde de Ft!é3IM~N rJE eONViVéNCIA FAMILlAF<,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Mi Refugio" del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LAMUS MORENO y YUDITH DEL VALLE
TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-10.560.294; V- 14.002.196; respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 04
meses de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: " UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EN BENEFICIO DEL NIÑO, EL PADRE COMPARTIRA LOS DIAS MARTES y JUEVES DE
6:00PM A 7:00 PM Y LOS DOMINGOS DE 9:00AM A 11 :00 AM, SIENDO EL PADRE
RESPONSABLE EN LOS DIAS EN QUE ESTE CON EL NIÑO DE CUALQUIER PERCANCE
QUE SE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS TERMINOS
ACORDADOS.~' Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LQPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta
se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001349, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.