CIF{CUliO JUDICIAL DE P~O'fECCION Del NI~O, NI¡qA V EH~L AI'50LeSCli!N'i'1!
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Enero de 2013.
202 ti Y 153 e

Vistos ¡O~ térmlnes del acuerde de ~~GIMt=N El~ CCNV¡Vr::NCIA FAMiLlA~,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Mi Refugio" del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MAYRA KARINA CaRDaBA MERA y JAIME ROJAS
RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-17.989.680; V- 15.968.327; respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07,06 Y 04
años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: " UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN
BENEFICIO DE lOS NIÑOS, COMPARTIRAN CON EL PADRE TODOS LOS SABADOS y
DOMINGOS DEL MES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS EN QUE ESTE
CON LOS NIÑOS DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y DE
ENTREGARSEtO A LA MADRE EN LOS TERMINaS ACORDADOS." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de .
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previos su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
fallos del Expediente MD11-H-2012-001351, todo de co.nJorn::t!pad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.