REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
BARINAS 08 DE ENERO 2013
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Vista la ¡aliQituQ se A9MíI-\J181-RAGI6N,,[iii Jilfi~~i¡;lGF ei f/¡¡}lIecif:nk~Rt0 ee la
eludadana EIDY MARIA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
16,647.248, suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS ROMERO APONTE, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-13.442.373, padre de los niños SE OMITEN de 04 y 09 años de edad, asistida por la Defensora
pública abogada DA ILA GUTIERREZ, por cuanto la misma no es contraria al orden

úblico, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformi ad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOP NA, SE ADMITE CUA TO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPO DIE TE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída.
Oficiase a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de
las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a
cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia
se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por auto separado día y horapara
que tenga lugar la fase de sustanciación de la A diencia preliminar en la presente causa
a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y el padre sobre la
mejor administración de los recursos consignados por an e este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción dicial, RTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origina ,cursante alos foliosdel Expediente MD11-J-2012-
001208, todo de conformidad e n el articulo 1 -:. ,•'"tódigo"de procedimiento Civil.
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