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O~ LA CIReUNSCRIPCION JUDICIAL DEL e:SiAOO BAf{lNAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
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i1rin~&., oa de E.n~ro de 2013
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VISTA LA ANTERIOR SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A-CC DE FECHA 17/12/2012 SUSCRITA POR LOS CUIDADANOS: JESUS ALBERTO GAVIDIA GONZALEZ Y CARMEN ELENA OROZCO, SEOMITE de 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrlfr1cMi~¡
que eentrajeren en fecha 22/04í1999, por ante la ceneeie del Municipio Pedraza dsi E$taq~,J'
Sarinss, alegande ruptura prolon9ael~ oe !SU víd~ en eernúe eer €)~pfitcif] de mil~ d~ eince añes,
sin int€llrmiteMeiills d8 f'eeet"íi~ili5Ci6r), ¡;¡O~ ~eV!SADO EL CUM~LIMH!N'fO OE [:iICHO
SUPUESTO OE HeOHO, SE ADMI1~e CUANTO HA LUGA~ ~N DI:FtI!CHOJeONFORM~ EL
ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LlT~RAL "Q" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el preeedlrniento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del &sunto aue se. presenta é)!uviese la fase de mediación y sustaneiación en' la
pr~s~ente causa. así COme) la Notificación af ¡fiscai del Ministerio PlJblico conforme lo dispuestó
en el ariíc,ulo ~15 y. 463 Eiusc!em,En consecuencia se precede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés supencr de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 31.;1 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TR.IBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE OE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VeNEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LeV, DECLARA CON LUGAR la
aeeiéninterpuesta y en oenseeueacla declara dlsuelto el vínculo mátrimonia¡' que unía a 10$
cónyuges: JESUS ALBERTO GAVIDIA GONZÁLEZ y CARMEN ELENA OROZCO SULBARAN,
desde la fecha 22/04/1999, ecr ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas,
inserta bajo el N° 07 Y confor'Mie el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términosde arre,Q(O
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el mathhioi,iO,y%l
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantida'd\ "gij
QUINIENTOS 'BOLÍVARES (6s. 500,00) mensuales o quincenas anticipadas y ceit'¡~
bonificaciones especieles en 10$ meses de Agosto y Diciembre la cantidad UN MIL BOLÍVARES
(8$.1,000,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos deeretaees por el Ejecutivo Nacional, eenterrne prevé el artículo 38~ LO~NNA.
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artleulo 374 lbidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo :'65 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SE OMITE de 13 años de edad, queda conferida a la madre CARMEN
ELENA OROZCO SUL8ARAN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será eurnplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada,
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Enero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación, Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediaci6n y susteneiaeén Abg. YO~ANDA,.J:
GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificád~$'de; L~~
Conste: Sigue firma ilegible de !ª".§ecretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria (4#1
este Tribunal Primero de~ ..• ~f.l:me.~,.'nstancia de Mediación y Sustanclación de ~~t~
Circunscripción Judicial, e:erj§{¿,4FtI,C~~C(I¡J~ anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al E . ',' nte "~"~ ~012~001211 todo de conformidad con el artleulc
112 del CÓdigo de procedíMIENTO CIVIL
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