CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la anterior selieitud de fecha 18/12/2012, suscrita por los cónyuges MAR.Y
JOSE SANCHEZ JIMENEZ y MOISES NICOLAS BAROVICH DESTRO,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.671.279; V-13.626.915
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 05 años
de edad, asistidos por el abogado ADOLFO E. CEPEDA, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/04/2.002, por ante el Prefecto
de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges MARY JOSE SANCHEZ JIMENEZ y MOISES NICOLAS BAROVICH DESTRO,
desde la fecha 13/04/2.002, según Acta N° 44, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanfo al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y
Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta corriente del Banco Provincial perteneciente a la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE, queda conferida a la madre MARY
JOSE SANCHEZ JIMENEZ, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN .DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( O g ) días del mes
de Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi cará ter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sust . "e esta Circunscripción Judicial,
C~RTIFICO que. anterior traslado es e . .I Yt.i~?t.&:~~\, s originales, cU,rsantes a los
fallos del Expediente MD11-J-20 -001218, t R;;§f1 confttt~~ad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. /
YFGG/jg.-
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