REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEcelON DEL NI~O, NI 1\1 A y Dt=L ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

BariNAS 08 de enero de 2013.
202 ~ Y 163 ~

Vista la antener clel'fH'inda de OFPUl!OiMIi!NTO fJ~ OfSLlc3AeiON a~
MANUTENCiÓN y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano VICTOR
JOSUE ZAMUDIA LUQUE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.838.571, en su
carácter de padre de la niña SE OMITE , de 04 años
de edad, asistida por la Fiscal del Ministerio Público abogada ANGELA RODRIGUEZ,
incoada contra la madre ciudadano NOHELlA CRISTINA PACHECO ZAMUDIO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.289.283, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00)
mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Ss.F. 800,00, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Ss.F. 2.000,00. Notifíquese a la ciudadana NOHELlA CRISTINA
PACHECO ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.289.283, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus orí . ales,cursantes a los folios del Expediente MD11-V-
~~:i~-000885, todo de :¿'P.::;~g;!(;!.1;'~on e rticulo 112 del Código de Procedimiento