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CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

BARINAS 09 DE ENERO de 2013.
2~29 Y 1ei3Q

Por examinados detenidamente la solicitud de ~E~PEiUA MEíV10~IA, que
antecede suscrita por la ciudadana AISA MARíA ROMERO MONTERa,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.219,
asistida por la abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica con competencia
en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas;
oídos los testigos RAFAEL EVANGELISTA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y
RAIMUNDO HILARIO GÓMEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
4.928.557; V-3.591.015; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar
y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer en vida a la ciudadana MARíA ZULEIMA ROMERO, quien
era madre de los adolescentes y niño SE OMITEN
Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber' y Constarle que la ciudadana
MARíA ZULEIMA ROMERO, falleció en fecha 12/11/2012. Con respecto al
particular: TERCERO: Saber y constarle que sus únicos y universales herederos
son sus hijos SE OMITEN Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y Constarle que la ciudadana MARíA ZULEIMA
ROMERO, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARíA ZULEIMA
ROMERO, C.1. V-16.636.908 los adolescentes y niño SE OMITEN de 14, 12 Y 06 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante' al Expediente MD11-J-
2012-001181, certificación que se hace.J;;~~;~~or• coel artículo 112 del
'd' d di . t C' '1 ,,9:';:;'" , .• /. -

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