REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013000044.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.518.
Parte demandada: GREIDI JOSEFINA NAVA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.442.
Hijos: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 12, 04 y 06 de edad, respectivamente.
Representante del Ministerio Público: Abg. MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.518, solicitando el Divorcio Ordinario, contra la ciudadana GREIDI JOSEFINA NAVA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.442, en beneficio de los hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 12, 04 y 06 de edad, respectivamente, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinte (20) de abril de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha veintisiete (27) de abril de 2.012, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha cuatro (04) de mayo de 2012.
Consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.012, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha diez (10) de octubre de 2012.
Por auto de fecha once (11) de octubre de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal, procede a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha nueve (09) de enero de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.518.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000044, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


CLMG/WPA/ag